Certificado Energético
Atance Informa
De acuerdo con el Real Decreto 235/2013 desde el 1 de Junio de 2013 es obligatorio que los propietarios de viviendas, locales o edificios que vendan o alquilen precisen de un certificado de eficiencia energética, por lo que le informamos hay algunos inmuebles que ofertamos en la WEB de ATANCE, que están en tramite de la obtención de dicho Certificado por parte de sus propietarios.
En caso de precisar dicho certificado de alguno de los inmuebles ofertados, por favor, póngase en contacto con nosotros y a la mayor brevedad posible se le facilitara.
Ámbito de aplicación
1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.